28 mayo, 2007

Rectificación



La entrada sobre el voto útil ha sido corregida por uno de los grandes de la blogosfera nacional y puesto que la corrección es importante me parece adecuado ponerla en portada de cara a próximas citas electorales:

"Dos comentarios:

a) El voto a un partido pequeño que no consigue diputados no favorece a nadie en particular, como el voto blanco o el voto nulo: simplemente no cuentan. No es cierto que se sumen a los votos de los otros, como dice en su página Web Gundisalvo.

b) Lo que se ve en la transparencia no es una "perversión". Es una situación límite en la que un partido con el 49,7% de los votos, según cómo se distribuyan los votos de los demás, a veces obtiene 14 concejales de 29 (48,3%) y a veces 15 concejales (51,7%). En un caso recibe un ligero premio y en otro un ligero castigo, lo que es inevitable con 29 concejales a repartir. Creo que llamar "perversión" a eso es una clara exageración.

Josu."


Respecto al primer comentario, tras repasar los artículos relevantes de la Ley Electoral (163 y 180), pienso que Josu tiene razón en lo que apunta y que por tanto Gundisalvo (y también muchos otros entre los que me encuentro) está equivocado cuando escribe: "por ejemplo si es necesario alcanzar en la circunscripción el 3% de los votos y un partido político alcanza únicamente el 2,5% ese partido se queda sin representante, pero los votos que tenía se reparten proporcionalmente entre aquellos partidos que si alcanzan representación." pues se dice claramente en el mencionado artículo 163, apartados a y b, que las candidaturas que no obtienen al menos el 3% de los votos válidos (en las legislativas, en la municipales es el 5%, otro matiz) no se tienen en cuenta para atribuir los escaños. En esta animación se puede ver claramente como funciona en la práctica lo dicho en ese esencial artículo 163.

En cuanto al famoso voto en blanco la cosa no la veo tan clara pues se trata de voto válido y en ningún lugar de la ley se hace mención explícita a lo que pasaría si en una elección el número de esos votos fuera el suficiente para 'obtener escaño'. Creo además que dicho supuesto nunca se ha dado históricamente por lo que si se llegara a dar nos encontraríamos en una situación no contemplada por la ley. Es más, creo que ese voto nunca ha pasado del famoso 3%. Si alguien tiene otros datos concretos en este sentido que los aporte y me corrija. De todas maneras supongo que la solución está una vez mas implícita en el mencionado artículo 163: al no representar el voto en blanco ninguna candidatura concreta tampoco sería tendido en cuenta a efectos del cálculo de escaños.

Respecto al segundo comentario también tengo que darle la razón a Josu en lo que dice. Si no lo veis claro en su propia entrada lo explica con más detenimiento.

Siendo consecuente, por tanto, he de reconocer que el penúltimo párrafo de mi entrada fue escrito bajo las malas influencias de la ignorancia propia y la falta de contraste con la fuente original (la ley electoral) por lo que debe ser completamente suprimido y el último bajo las mismas influencias y además la siempre presente tentación retórica, por lo que creo ha de ser corregido y debería decir algo así como: "La presentación muestra un caso límite de la aplicación de nuestro poco conocido sistema electoral que, entre muchas...."

Para que todo esto conste hago esta entrada dejando la referida tal como está como muestra palmaria de lo que ocurre cuando se dice algo sin la suficiente investigación sobre las fuentes (comentario a) o sin la suficiente reflexión (comentario b).


3 comentarios:

Anónimo dijo...

Me pasa con estos asuntos como a tí (según declaraciones recientes) con la poesía: que no puedo.

En esta ocasión: ¡vaya tostón!

Anónimo dijo...

Una cosa es lo que dice la ley, y otra el concepto matemático del reparto proporcional hasta el entero más próximo que es el desarrollado por d'Hont.

En mi artículo con el ejemplo de El Hierro, teniendo en cuenta todos los votos, a CC no le corresponden más que 1,33 diputados ¿cómo llega hasta 2?

La ley puede decir... misa; pero aplica la regla del belga para alcanzar esos 2 diputados y podemos entenderlo como queramos, tal y como dice la ley:

Se dividen los votos de cada candidatura por 1, por 2 por 3.. y tomamos los numeros resultados de todas las divisiones, ordenándolos de mayor a menor y dando diputados en ese orden hasta que acabemos con el reparto de escaños.

Eso puede ser una orden y punto. Pero cuando se sabe que esa "orden" tiene un razonamiento matemático detrás que explica por qué se hace así y no de otra forma, hay que acudir a ese razonamiento y al modelo que comporta.

Lo que evidentemente como dice algún comentarista es un "tostón", pero si el político se quiere apoyar en el matemático debería explicar por qué se sigue ese método y no otro y los que significa conceptualmente ese método.

Porque otro método podría ser el de redondeo, los números se redondean los menores de 0,5 al entero inferior y los mayores al entero superior y si faltan diputados se ordenan los decimales despreciados y se van dando los diputados faltantes al primero, segundo. Y si sobran se hace al revés y quitando diputados.

Sería otra forma hasta incluso más lógica, ¿por qué se eligió d'Hont? porque prima a las mayorías en perjuicio directo de las minorías. Pero eso no se va a dejar escrito en una Ley

Anónimo dijo...

Esto es lo que dice Wikipedia (una parte) sobre la ley d'Hont


Ventajas e inconvenientes:
Tiene la ventaja de que favorece la creación de mayorías que puedan soportar gobiernos estables. De hecho con este método, la mayoría absoluta se puede obtener con apenas un 35% de votos y sacándole unos pocos puntos porcentuales al segundo. Si se le suma el umbral (generalmente, un 3% ó un 5%) se evitan los partidos extremadamente minoritarios.

El inconveniente principal es que suele favorecer de tal manera los partidos grandes que empuja al sistema hacia el bipartidismo y limita la presencia de minorías que de esta forma quedan sin representación.

Como fenómeno colateral, produce grandes vuelcos entre los dos partidos mayoritarios ya que con pocas variaciones la mayoría absoluta cambia de lado.

Otro problema que acarrea este sistema es que, si en un distrito electoral de 2 diputados se quiere castigar con el voto a un diputado, tendría que perder con menos de la mitad de votos del ganador, cosa que sería casi imposible.