Imaginemos el Poder del Pueblo
En una vieja entrada publicada amablemente en otro blog amigo se está ahora mismo desarrollando un debate sobre el viejo tema de lo que podríamos llamar 'Los Límites de la Soberanía Popular', dicho así, con mayúsculas.
Unos dicen que cualquier poder absoluto puede producir monstruos y por tanto el poder absoluto y democrático del pueblo también puede hacerlo.
Otros defienden que, siendo la cuestión 'complicadilla' debe asumirse como primer principio que el pueblo, por los mecanismos que sean, debe ser el que decida sobre los asuntos y que, al ser la ley igual para todos, ese sujeto del poder, sabiamente, se cuidara de producir esos monstruos.
Asumiendo que he hecho una simplificación muy importante de lo allí comentado y que, planteada así la cosa, se transita por un ámbito meramente teórico y completamente especulativo, pienso que se puede uno meter en ese lodazal sin muchos temores.
Empecemos estableciendo un par de principios teóricos 'Super-Democráticos' previos. Se aplicarían ambos en el ámbito geográfico sobre el que ese pueblo se supone que tiene poder de decisión que, porqué no, podría ser por ejemplo todo el territorio del planeta Tierra.
1-Principio Democrático: las decisiones mayoritarias del pueblo (superado el porcentaje establecido por el mismo pueblo en ese momento) se cumplen por definición.
2-Principio de Soberanía: el pueblo puede decidir cuando quiera sobre lo que quiera y nada puede limitar esas decisiones que por tanto se cumplen inexcusablemente.
Veamos algunas consecuencias de la aplicación práctica de estos principios:
A- Primero los aplicamos a un primer caso práctico leve y cercano, en nuestro propio territorio nacional:
Se puede observar fácilmente que, siendo la ley igual para todos, minorías mayoritarias de cualquier tipo podrían ver como algunos de sus deseos y aspiraciones, para ellos muy importantes, se verían sistemáticamente frustrados. Un ejemplo muy socorrido: llegado el caso de que la mayor parte de catalanes o vascos desearan intensamente la independencia jamás la conseguirían, si esa fuera la voluntad mayoritaria del conjunto de los españoles.
Podemos llamar a este corolario el 'Bloqueo de las minorías mayoritarias'
B- A continuación entremos en mayores honduras con otro caso algo menos leve y, aparentemente, también menos cercano:
Nada impediría a ese pueblo asumir mayoritariamente cualquier sistema normativo de los que podríamos llamar 'totalizadores y a la carta', como los que brindan amablemente las grandes y pequeñas religiones y sectas. Eso ya pasa en la actualidad en numerosos países musulmanes que son formalmente democráticos y realmente teocráticos. Si tal deriva se produce con la anuencia del pueblo este tipo de regímenes no deberían ser cuestionados siempre y cuando existiese la salvaguarda de la posibilidad periódica de revalidar en las urnas el sistema.
Este corolario sería el del 'Gobierno por el Libro'
C- Finalmente ricemos el rizo y vayamos a otro asunto aún más serio y profundo:
Cabría incluso la posibilidad de que la mayoría del pueblo decidiese que las leyes no tiene porque ser iguales para todos, pudiendo aplicarse de manera diferente a determinados grupos en función de la característica que se determinase; raza, sexo, nivel económico...... mientras lo decida la mayoría la decisión seria válida. Naturalmente en este caso otro tipo de cortapisas o condicionantes de índole ética, política o normativa quedarían arrumbados por la aplicación del Principio de Soberanía.
Este lo llamaremos el de la 'Desigualdad fundamentada'
Bueno, habría mas consecuencias, toda una panoplia de ellas, pero a mí estas tres ya me bastan para ver que al menos un importante subconjunto de los sistemas que potencialmente se podría derivar de esos dos principios Super-Democráticos no me gustarían nada.
Debo pues concluir, tras este clásico procedimiento de 'Reductio ad absurdum', que algo muy serio falla en uno o en los dos principios o hipótesis de partida.
Y nada más, todo esto es muy elemental y teórico pero conviene tenerlo en cuenta.
8 comentarios:
Los dos principios que has apuntado me parecen correctos, Lavagulin, pero creo que falta considerar que una democracia no es el origen del mundo, sino que sólo viene a organizar la convivencia entre ciudadanos libres e iguales.
La democracia se fundamenta en valores morales previos e independientes a la propia democracia, dice Ignacio Sánchez Cámara, y creo que es así. Es uno de los principios fundamentales de eso que en ALCD llamamos "democracia constitucional".
Aceptado este tercer principio, las mayorías pueden pelearse por discutir si la igualdad, la libertad o la fraternidad son igualmente importantes o alguna de ellas está por encima de las otras, y podrán organizar sus gobiernos de acuerdo a las necesidades, aspiraciones y gustos de cada generación, que, en ningún caso, eso podría ir contra los pilares de esa democracia ni contra las garantías básicas de los ciudadanos.
Yo propondría un tercer principio que no he visto recogido en ninguna parte: "en democracia, la libertad ganada no debe ser condicionada".
Un abrazo.
Hola, Manolo, bienvenido.
Creo ver una cierta contradicción en lo que comentas pues si aceptamos que algún tipo de valor, el que sea, debe ser respetado por cualquier democracia (por ejemplo la igualdad ante la ley o el conjunto de los llamados derechos humanos), entonces el Principio de Soberanía queda inmediatamente invalidado o al menos limitado.
Como creo que, efectivamente, ese principio debe tener restricciones, la discusión teórica pasaría entonces a ser sobre que otros principios deben estar por encima de la soberanía popular limitándola.
Hola a todos
Lavagulín, en mi opinión, Manuel está acertado en lo referente a que la democracia se fundamenta en unos valores previos. Un sistema político, al igual que cualquier otro sistema de cualquier tipo, no puede ser creado de la nada, o ser creado por si mismo. Esto quiere decir, que es necesario un Proceso Constituyente, en donde se decida la forma de dicho sistema (un objetivo de la ALCD, por cierto)
Ahora bien, el resultado de dicha decisión, como tantas veces ha ocurrido en la historia, que podría ser considerado la voluntad del pueblo, no quiere decir que sea democratico, ni la forma de conseguir dicho sistema, ni el sistema en si mismo, ejemplo: La Revolución Francesa.
Si no existe democracia previa, lógicamente no tienen porqué considerarse democraticas las acciones efectuadas para lograr un cambio del sistema, aún siendo realizadas por gente del «pueblo», ni puede considerarse democratico, ni justo, ni nada por el estilo, el sistema conseguido. Esto en efecto, tira por tierra la pretendida legitimidad de las revoluciones comunistas, por suponer que son levantamientos populares, así como cualquier otro tipo de revolución de estas características. El resultado por lo tanto, dependerá de esos valores que se tengan en cuenta en su origen. Es aquí donde entran aspectos «civilizados», como la defensa de los derechos humanos (dentro de los cuales está la igualdad, si no me equivoco).
Una vez conseguido el cambio de sistema, podemos entrar a valorar desde un punto de vista objetivo, el resultado obtenido, para analizar en quén nivel es democrático. Igualdad (ante la ley) y democracia son aspectos intrinsecamente unidos, ya que de lo contrario, estaríamos hablando de otro sistema, como una oligarquía o gobierno de algunos (timocracia en la antigua Grecia). Cómo hemos ya visto y discutido los aquí presentes, en función del nivel de gobierno efectivo de los ciudadanos y su igualdad ante la ley, se puede determinar si un sistema es (aceptablemente) democratico.
Con esto quiero decir, que, las premisas de las que partes son incompletas, ya que no se define el marco previo, en donde se desarrolla. Una mayoría no puede decidir sobre cualquier cosa, no puede decidir en contra de la ley. Si un pueblo decide cambiar la ley para que haya desigualdad, entonces no habrá democracia (caso B y C).
De forma similar al papel que cumple el calor en la termodinámica, la opinión de pueblo siempre se cumple, sobre todo cuando no desea tener democracia, paradójicamente. Es decir, si en España o en cualquier otro sitio no la hay, es porque el pueblo no la quiere.
En cuanto al caso A, el problema es que esas aspiraciones que tiene esos grupos nacionalistas, no tienen nada que ver con la democracia, ni con los derechos de los ciudadanos. Se hanbla de unos derechos de autodeterminación inexistentes (exceptuando el caso de las colonias, un tema aparte). Solo faltaría que una minoría decidiera cuál va a ser la división territorial de un estado previamente constituido.
Saludos
Bienvenido también. Linus.
Como digo al comienzo de la entrada esta se mueve en un plano meramente teórico y sólo quiere expresar de una manera simple y argumentada como los dos principios analizados son claramente insuficientes para ser la base de una buena democracia. Creo que se deduce implícitamente que el poder popular debe tener algún tipo de limitación.
Sin salirnos de este marco teórico creo que esta limitación puede fundamentarse en un principio de rango más elevado que los dos enumerados y que podríamos llamar de 'Primacía de los derechos individuales', diría algo así como lo siguiente: 'Los derechos individuales (..enumeración de los que se determinen..), de cualquier individuo, de todo individuo, serán siempre tenidos en cuenta como derechos básicos y ningún tipo de norma decidida de manera colectiva por el conjunto de los ciudadanos podrá vulnerarlos o limitarlos'.
En consecuencia el Principio de Soberanía pasaría a estar redactado de la siguiente forma: 'El pueblo puede decidir cuando quiera sobre lo que quiera y nada puede limitar esas decisiones que por tanto se cumplen inexcusablemente salvo en lo indicado por el principio de Primacía de los Derechos Individuales.'
De esta manera creo que evitaríamos el caso C, en ciertos casos el B (solo aquellos en que se conculquen los derechos individuales) y el caso A seguiría sin solución.
Un saludo.
Claro, ya comprendo. Humm, me parece interesante, me recuerda a las Leyes de la Robótica de I. Asimov.
Veamos que os parece esto:
1ª directiva: todo ser humano tiene por el mero hecho de su existencia, unos derechos individuales. Estos derechos deberán ser respetados por todos los individuos de forma que no podrán sobresalir por encima de los de ningun otro individuo, los derechos de alguno en particular. Es decir, que todos tengan los mismos y en el mismo nivel. Estos derechos se definirán como todos aquellos referidos a uno mismo y que no impliquen ninguna obligación exclusivamente al resto.
2ª directiva: los individuos tendrán derecho a organizarse en colectivos, con objeto del desarrollo como tales. El colectivo así formado se dotará de normas o leyes de obligado cumplimiento a la totalidad del colectivo por igual, y decididas por mayoría. El colectivo se ubicará normalmente en un área geografica determinada. Ningún individuo estará obligado a pertenecer a dicho colectivo, salvo para hacer uso de sus recursos artificiales. No obstante, el colectivo podrá decidir que recursos y en qué cuantía, destina para la satisfacción de las necesdidades básicas de estos individuos. La forma política del aparato burocratico y coactivo necesario para asegurar la confección y cumplimiento de estas normas, así como las directivas, recibirá el nombre de ESTADO. Ninguna de las normas decididas por este ni sus acciones coactivas, podrá entrar en conflicto con la 1ª directiva, independientemente de si los individuos pertencen al colectivo o no.
3ª directiva: representado el colectivo por el ESTADO, no podrán coexistir dos colectivos en una misma área geográfica. En caso de este supuesto, serán considerados el mismo colectivo o ESTADO. Otro colectivo con distintas directivas entraría en conflicto inmediato, que debería ser dilucidado. Esta dilucidación conllevaría inexorablemente a la desaparición de uno de los dos colectivos (no necesariamente de los individuos) o de la separación de las áreas geográficas (corolario nº cinco). No obstante, dos colectivos de distintas áreas geográficas, podrán formar otro estado, macro-estado, federación o confederación de estados, etc., si sus respectivos colectivos así lo decidieran.
1er corolario. Forma del Estado: la forma de este será aquella que permita las mayores cotas de participación de los individuos, en la formación de normas y toma de decisiones. En caso de no ser posible la total participación por motivos técnicos o logísticos, se establecerán mecanismos de elección de representantes y los respectivos mecanismos de derogación de esta función. Se entiende que para ello, el estado deberá estar lo suficientemente descentralizado, pudiendo existir diferentes normas en función de la región (división territorial decidida igualmente por el colectivo), siempre y cuando no entren el conlficto con alguna de las directivas. Así mismo, los poderes del estado para asegurar el cumplimiento de dichas directivas y normas (legislativo, coactivo, etc.) dependerán de las decisiones del colectivo o de las normas decididas por este. En caso de que por los motivos técnicos sea imposible que el colectivo pueda realizar esta función, los representantes en los distintos poderes separados e independizados, se equilibrarán entre sí para que las normas decididas por uno, no impidan la función del otro, o viceversa.
2º corolario. Privilegios: la concesión de algún tipo de privilegio a alguno de los miembros del colectivo, será decidida por el colectivo y siempre para realizar alguna función de servicio al mismo. El colectivo podrá cancelar estos privilegios en cualquier momento si así lo decidiera. Como funcionario del ESTADO y miembro del colectivo, ninguna de las funciones necesarias para el cumplimiento de su deber, entrarán en conflicto con alguna de las directivas o normas.
3er corolario. Excepciones: si algunos individuos persistieran en la negativa al cumplimiento de las normas y directivas, y para asegurar la protección de estas en el colectivo, el ESTADO deberá cancelar si fuera necesario la 1ª directiva temporalmente en algunas de sus partes, a susodichos individuos. Estas excepciones y sus penas, serán igualmente decididas por el colectivo.
4º corolario. Nuevos individuos: podrán pertenecer directamente al colectivo todos aquellos indiviudos nacidos en el área geográfica establecida. Los no nacidos en esta también podrán pertencener, mientras el número de estos no exceda en una cantidad y en un tiempo, decididos por el colectivo. TODOS los individuos deberán acatar las normas del colectivo para pertenecer al el.
5º corolario. Fraccionamiento del Estado: esta división de estados solo tendría sentido si el colectivo o fuerzas secesionistas infringiera alguna de las directivas principales, ya que se permite la descentralización de normativas. Por lo tanto, una separación de estás características implicaría la existencia de un intento fracasado del estado por impedir esta circunstancia, y una dilucidación de este conflicto en la separación y división de territorios, debiendo los respectivos individuos decidir a qué colectivo pertenecen.
Podemos ir perfilándolo, pero, ¿todo esto no está escrito ya en algún sitio?
Saludos
Un par de aclaraciones:
Las directivas indicadas serían el marco previo, resultado de un proceso constituyente. A partir de aquí se normativizaría y legislaría, dentro de estos preceptos básicos.
Es decir, las directivas serían La Constitución, y el resto de normar o leyes, el código penal, el civil, etc.
Por este motivo, un cambio en la constitución es algo tan importante, y debe hacerse con mucho ciudado. También es conveniente por esto mismo, que sea lo más sencilla posible.
Saludos
Una vez más gracias por tu aportación, Linus.
Pero no era mi intención llegar tan lejos, al menos por esta vez y de una sola entrega. El asunto es verdaderamente muy complejo y, como tu mismo dices, se han escrito libros y libros sobre eso ¡como para llegar ahora y resolverlo de un plumazo!
Mi intención era mucho más modesta: mostrar de una manera razonada y sencilla como no es deseable ningún poder omnímodo, ni siquiera del conjunto de la ciudadanía, que es la que yo creo debe ser el sujeto y fundamento último del poder político.
Después, ya en mi primer comentario , propuse como una posible limitación a dicho poder, la relacionada con lo que se suele conocer como 'Derechos Humanos'.
Y hasta ahí he llegado por el momento. No está en mi ánimo redactar ningún tipo de constitución ni tampoco un conjunto completo y acotado de principios basándose en los cuales deba redactarse cualquier constitución.
En cuanto a los que tu propones quizá estarían bien como borrador inicial pero creo que habría que ponerse a pulir y pulir y pulir....
Un saludo y perdón por el retraso en mi respuesta.
De nada.
Ya, pero no he podido evitar sentirme estimulado a hacerlo, por el reto que supone y por la comparación con las Leyes de Asimov.
Habría que pulir y pulir, claro, y desde luego que la soberanía del conjunto de los ciudadanos no debe ser absoluta. Pero para eso la sociedad madura y se autoestablece unas normas básicas para la convivencia, como son los derechos humanos.
Por eso en la 1ª directiva intento definir los derechos individuales, diferenciandolos de el del colectivo. Si nos fijamos, los derchos humanos son un compendio de derechos del individuo (por eso salieron después los Derechos de los Pueblos, en relación a las colonias o pueblos conquistados y sometidos), así que estos podrían entrar dentro de la 1ª directiva. Esta diferenciación, es también fundamental, ademas de la igualdad ante la ley, auto-limitándose de esta forma las decisiones de la mayoría.
En fin, yo tampoco pretendía más que continuar con el «experimento», y pasar el rato.
Saludos
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